Viviendas

Viviendas turísticas
Se entiende por viviendas turísticas los establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y del mobiliario acomodado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento.

Viviendas de uso turístico
Son viviendas de uso turístico las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía reglamentaria, con la peculiaridad de que pueda ser ofertado por particulares en su propia vivienda. Constituyen estancias de corta duración aquellas en las que la cesión de uso es inferior a treinta días consecutivos.

Registro de empresas y actividades turísticas: Alojamientos

Datos extraídos del Rexístro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT), basados en los procedimientos administrativos y los asientos registrales de la Agencia Turismo de Galicia

Esta explotación tiene fines únicamente informativos y estadísticos, sin ser una reproducción íntegra de los datos oficiales del registro. Los perfiles que no desean aparecer son eliminados de la lista. En caso de encontrar algún error, agradecemos que lo comuniquen a Turismo de Galicia.

Partiendo del REAT, se realiza imputación de valores y depuración de errores. Se omiten de esta publicación aquellos registros de los que no consta denominación o municipio, o bien carecen de dirección, parroquia y lugar. A los registros del REAT, se añaden los alojamientos de la red pública de albergues del Camino de Santiago en Galicia, del Plan Xacobeo.

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